Este postulado de esta
señora juez 22 del circuito al negar la tutela, no es tanto porque ya
exista un juez natural conociendo del caso, o sea la señora juez 17 penal
municipal, sino porque realmente ella o sea la juez de tutela 22 del circuito,
da a conocer que no existe
prueba suficiente que así lo demuestre en verdad que me señale, que por todas mis
actuaciones no haya podido ascender a general el coronel pelaez ramirez juan
francisco; ENTONCES QUE ES LO QUE ALEGA PELAEZ, él está totalmente ciego con
ese abogado que lo está representado, y que solo ha hecho si no sacarle la plata,
pero bueno eso es problema de él, porque vea no más, ha sido tanta su
insistencia que lo llevo a colocar una segunda tutela con el ánimo de defender
su presunta dignidad, y resultan diciéndole literalmente la juez 22 del
circuito, ´´NO JODA MAS, QUE NADA DE LO QUE ESTA AHÍ ESTABLECIDO
EN SU DENUCIA DE TUTELA, NO DEMUESTRA INTERRUPCION A SU CARRERA´´.
En las pruebas presentadas por la fiscalía no
existe conducencia y pertinencia, porque la relación o identidad fáctica de la
noticia criminal que adelanta la señora juez 17 penal municipal POR EL DELITO
DE INJURIA Y CALUMNIA, es lo mismo que se relaciona en dicha tutela, o sea
todos los señalamientos que he realizado contra Peláez por los diferentes
medios, así lo hayan terminado absolviendo de toda responsabilidad y lo está
diciendo es una juez del circuito.
Atentamente
Capitán pensionado
John Fabio marin larrahondo
Cc 7688896